C E R T I F I C A C I Ó N:
PRIMERO.- Que esta Instancia Jurisdiccional Intrapartidaria en su sesión de fecha veintisiete de noviembre ha resuelto todos y cada uno de los medios de defensa sometidos a su consideración, que controvertían la elección de Consejo Estatal en el Estado de México.
A C U E R D O
ÚNICO.- La Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones inherentes a la función de ser garante de la legalidad y la celeridad en la expedición de justicia, mandata, con fundamento en el artículo 13 inciso n) del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías, y 16 del Reglamento de Disciplina Interna, para que en plazo de 48 horas a partir de la publicación de la presente, el área de notificación, se avoque a culminar el procedimiento respectivo por lo que ve a las partes.